Micelio
Auto11 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Cafesalud Empresa Promotora De Salud Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Acto Administrativo De La Superintendencia Nacional De Salud En El Que Ordena A Una Eps El Reintegro De Dineros Al Fosyga.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias en relación con los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A.

Es causa de la controversia entre los despachos, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por Cafesalud EPS, con la que se pretende la nulidad de los actos administrativos expedidos por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y por la Directora de la Subcuenta de Compensación y Promoción MYT y Régimen de Excepción del Consorcio SAYP 2011, y se ordene la devolución de una suma de dinero cuyo descuento se realizó del primer proceso de compensación de agosto de 2014 del valor que a título de apropiación por Unidad de Pago por Capitación (UPC) le correspondió a Cafesalud EPS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena alude al precedente del Auto 1165 de 2021, en el cual esta Corporación estableció que el procedimiento que debe adelantar la Supersalud para ordenar el reintegro de dineros indebidamente apropiados o reconocidos sin justa causa se sujeta a lo previsto en el CPACA.

Por lo tanto, las decisiones proferidas por dicha entidad son susceptibles de recursos y su legalidad puede ser cuestionada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En tal sentido, la Sala reitera la regla de decisión según la cual, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y de las sociedades que conforman el Consorcio Sistema de Administración y Pagos SAYP 2011, en los que se ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del SGSSS.

La Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Cafesalud EPS contra el Ministerio de Salud y Protección Social y las sociedades que conforman el Consorcio Sistema de Administración y Pagos SAYP 2011.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5314 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.